mié

22

jun

2011

Pensión Alimenticia en Panamá

Nombre: Marianela M.


Dirección de mail: marianela.i.magallon@gmail.com


Mensaje: Buenos dias, Deseo su asesoria.


Soy panameña y el papa de mi hijo se encuentra viviendo y laborando en Costa Rica, tambien es panameño, pero aun sigue casado conmigo en panama. Como es el proceso que debo seguir desde aqui? , si es posible, para solicitar un pension alimenticia en su país.

Quisiera orientación.


Muy Agradecida.

 

 

Estimada Marianela M. Te respondo:

        Antes de contestarte, no me quedó claro en tu aporte, donde resides actualmente si en Panamá o Costa Rica….

        Si tu lugar de residencia es Panamá te interesará esto, Fijar cuotas alimenticias a los cónyuges, ascendientes y descendientes, para garantizar los auxilios necesarios para la subsistencia (alimentos, casa, vestimenta, asistencia médica, educación). En primera instancia estos procesos los conocerán las corregidurías y en segunda instancia la Alcaldía.

En esta dirección pueden entrar al título VII de los alimentos del Código de Familia de Panamá (http://www.legalinfo-panama.com/legislacion/familia/codfam_Ig.pdf) Pincha para seguir el vinculo y poder ver los artículos. 

        Puedes realizar los siguientes pasos en tu país para presentar una petición de pensión alimenticia, COMO SE REALIZA EL PROCESO Pueden ser solicitadas en las Corregidurías o en los Juzgados Municipales de Familia o Municipales Civiles, en las jurisdicciones donde no existan los Juzgados de Familia. EN LAS CORREGIDURIAS Se requiere presentar una solicitud con los datos generales de la solicitante (nombre completo, cédula, estado civil, profesión, domicilio), nombre de los beneficiados de la pensión y parentesco con el obligado a brindarlas, al igual que los datos generales del demandado y del lugar donde puede ser localizado. A esa solicitud, deberá adjuntar:

  • Los certificados de nacimiento de los beneficiarios
  • O matrimonio si la pareja continúa casada, de manera que pueda comprobarse el parentesco con el demandado
  • También deberá aportar una relación de gastos mensuales de las necesidades de los beneficiarios que incluyan entre otros productos: alimentos, medicamentos, vestido, gastos básicos de suministro de energía eléctrica, agua, vivienda, recreación, educación, y todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños.

Más que una obligación, es un deber de los padres velar por el normal desarrollo de sus hijos; es por ello que para su crecimiento se requiere suplirles todas sus necesidades básicas, por lo que es importante que se tenga en cuenta que el pagar una pensión alimenticia está por encima de cualquier otra exigencia o deuda civil, ya sea un préstamo o deuda bancaria.

Procedimientos para solicitar una pensión alimenticia.

Cómo realizar un trámite de pensión alimenticia en los juzgados.

En los Juzgados Municipales Civiles o de Familia, el trámite varía en algunos aspectos. Allí entregan un formulario para que los solicitantes agreguen información similar a la antes detallada en las solicitudes que se presentan ante los despachos administrativos, solicitándoles también aportar certificados de nacimiento o matrimonio y copia de la cédula de la solicitante. Se fija audiencia y se notifica al demandado, a quien también, una vez notificado, en el Despacho le es entregado un formulario idéntico al que se le entrega a la solicitante, a fin de conocer algunos aspectos de la realidad económica del mismo.

El procedimiento es muy parecido al antes señalado, con la diferencia de que este proceso se tramita ante una jurisdicción judicial, donde un juez o jueza, que por ley requiere ser abogado, es el que lleva a cabo la audiencia, aprecia las pruebas y adopta sus decisiones fundamentalmente apegadas a las normas reguladas en el Código de la Familia, Judicial y en su sana crítica.

Estos procesos son más efectivos cuando son presentados ante un Tribunal de Justicia que ante un Despacho Administrativo, toda vez que en estos últimos no se requiere ser abogado para ser corregidor y muchas de sus decisiones están fundamentadas en su criterio, pudiendo estar alejados en alguno de ellos, a lo que la ley exige.

Aunado a ello, su personal de Secretaría no tiene la preparación académica que se le exige a los secretarios judiciales de los Tribunales de Justicia, por ende, al momento de presentarse las peticiones puede darse el error de crear procedimientos que no están plasmados en la ley, o recibir documentos de pruebas fuera del término establecido, ocasionando indefensión a una de las partes.

Por ello antes de acudir a presentar alguna solicitud de pensión alimenticia busque asesoría legal. En las universidades existe el departamento de asistencia jurídica que le puede servir de apoyo.

La suma fijada en concepto de pensión alimenticia podrá ser pagada por descuento directo del salario del demandado o a través de una cuenta de ahorros habilitada exclusivamente para tal fin. En caso de incumplimiento, la parte actora tendrá que informarlo por escrito al Despacho y deberá aportar como prueba el estado de cuenta del banco para poder solicitar Desacato en contra del demandado.

LOS HIJOS MAYORES DE EDAD TAMBIEN TIENEN DERECHO La ley establece la obligación de proporcionar los recursos necesarios a fin de procurar la instrucción elemental o superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aún después de la mayoría de edad hasta un máximo de 25 años, si los estudios se realizan con provecho tanto en tiempo como en rendimiento académico.

LAS CUANTIAS:

La ley del Código de la Familia y el menor en su Artículo 381 señala que "las cuantías de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe."

En tanto, el Artículo 382 establece que "los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades de quien los recibe y el caudal o medios de quien hubiere de satisfacerlos".

La obligación de proporcionar alimento será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos.

Para información puedes comunicarte a estos teléfonos

Para que pidas información de cómo presentar un proceso

De pensión alimenticia.

Debes recordar que te contesto desde Costa Rica donde tenemos una legislación alimentaria similar pero no igual, por lo cual el procedimiento a seguir lo tienes que hacer desde Panamá, no se puede pedir pensión en Costa Rica, cuando el que la solicita reside en Panamá, pues para ello el ordenamiento panameño tiene su legislación propia desde donde puedes accionar tu derecho contra tu esposo, y notificarle por medio de los consulados de Panamá en Costa Rica, por ello es que debes llamar al teléfono correspondiente para pedir información al respecto.

 

Dirección de Legal y Justicia.  Central Telefónica: +(507) 506-9600

Otro teléfono

Teléfono: 212-1100 ext. 181 y 262-7554

 

Corregidurías y Teléfonos:

1. Alcalde Díaz 268-5721

2. Ancón 228-9424

3. Bella Vista 264-3780

4. Bethania 261-9615

5. Calidonia 262-2978

6. Curundú 225-4149

7. Chilibre 216-2080

8. Chorrillo 228-1705

9. Juan Díaz 266-0330

10. Pacora 296-0003

11. Parque Lefevre 224-6436

12. Pedregal 266-1202

13. Pueblo Nuevo 261-0074

14. Río Abajo 224-8680

15. San Felipe 228-7977

16. San Francisco 226-4026

17. San Martín 296-0045

18. Santa Ana 262-9377

19. Tocumen 295-0535

  EQUIPO DESPENET

COSTA RICA

GRACIAS

 

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Comentarios: 66

  • #1

    Cecilia B. (martes, 10 enero 2012 00:57)

    buenas: me gustaría que me asesorará con mi caso. Cuando salí embarazada, el padre de mi bebe nunca estuvo presente en el embarazo, ni brindando apoyo emocional ni financiero. Una semana antes de dar a luz, me llama y me dice que "ahora si te puedo ayudar con lo que haga falta"; me daba por quincena de 60 a 100 balboas dependiendo de mi intensidad o coraje, eso me duró solo 6 meses ya que se quedo sin trabajo y mas nunca me ayudo con nada referente a la bebe, para ese tiempo mi hija tenia 6 meses y ahora tiene 1 año y 9 meses. Nunca quiso darle el apellido a la bebe, por lo tanto mi interrogante es la siguiente: ¿es obligación que para sacar un pensión la bebe debe tener el apellido del padre, ya que no me gustaría que mi hija tenga el apellido de un hombre que nunca se lo quiso dar y que tanto podrían darle a mi hija, ya que el maneja taxi y tiene 2 hijos mas?

  • #2

    ingrid t (viernes, 02 marzo 2012 15:05)

    QUISIERA Q ME ORIENTARA EL PAPA DE MIS 2 HIJOS FUE ARRESTADO HACE UN MES POR NO DAR LA PENSION EN 2 AÑOS LA DEUDA ERA 5600 Y ABONO 500 PARA SALIR DURANTE PRACTICAMENTE 1 MES NO DIO LA SUMA CORRESPONDIENT DE LA QUINC DEL 15 DE FEBRERO QUE ERA 100 MAS EL ARREGLO D PAGO QUE HIZO POR LA DEUDA ANTERIOR Y AHORA A FIN DE MES SOLO DEPOSITO 40 DOLARES EL SOLICITO OTRA AUDIENCIA POR REBAJA PORQUE ALEGA Q NO TRABAJA PERO QUIERO SABER SI ANTES DE QUE SE EFECTUA LA OTRA AUDIENCIA EL PUEDE DAR LO QUIERA Y LA FECHA QUE QUIERA

  • #3

    Equipo Pensiones Alimentarias (viernes, 02 marzo 2012 19:34)

    cuando se solicita un pago en tractos o bien un permiso para buscar trabajo, conforme al articulo 31 y 32 de la Ley de Pensiones Alimentarias, el obligado alimentario y se le concede siempre tiene derecho a un mes como lo establece la norma sin embargo y que se prorrogar a otro mes y nada más, se supone que en este tiempo es sufiencte para que una persona consiga trabajo que le remunera.
    No quiere decir esto que el demandado luego de que termine el plazo dado; pague lo que quiere y cuando quiere, si se le concede un pago en tractos debe pagar las mensualidad normalmente y adherir a este pago el tracto que se le concedio.
    Si no lo hace de esta manera, la parte actora puede solicitar el apremio corporal y cobrar como debe todo el pago adeudado incluso el monto que se le concedio en beneficio, por no pagarlo.

  • #4

    rebeca (jueves, 08 marzo 2012 07:22)

    Que bendición que exista este espacio. Lo siguiente es : mi pareja actual Fabián, tubo una relación de mas de 5 años con una mujer, viviendo en unión libre, la cual le dio su primera hija, que hoy en día tiene 5 añitos, seguida mente le dio un niño de 2 añitos estos dos hijos al nacer llevaron el apellido del padre, Fabián y jahaira se separaron ase mas de un año y medio quedando de acuerdo mutuo y verbal que Fabián daría por los dos niños 80mil colones x mes, y hasta el mes de febrero se avía cumplido ese trato verbal, Fabián podía ver a sus hijos los fines de semana sin ningún problema, pero Hace un tiempo atrás Fabián se dio cuenta que el niño de 2 años no es hijo de el, es por eso que hablo con la abuela materna, diciéndole que el seguiría viendo por la hija y no por el niño y que ya el sabia que no era su hijo y que de echo la propia madre del niño le dijo a Fabián el supuesto padre que efectivamente no era su hijo legitimó, sin embargo ella a pesar de todo quiere seguirle metiendo al niño a fabian,
    Fabian lo que quiere es: hacerse responsable de la niña, verla los fines de semana, y que al niño no lo volvía a ver ya que Fabián no quiere hacerse responsable de un hijo que no es de el, asi mismo quitarle los apellidos al chiquito, sabemos que para esto abra que hacerse una prueba de sangre y efectivamente es eso lo que quiere, pero Fabián le comunico a la abuela esta situación y resulta que por medio de esto ya Fabián tiene un mes de que no le dan a la chiquita para verla pero si han puesto la mano para pedir el dinero, entonces Fabián esta quincena no les mando el dinero ya que pagaba 40mil por quincena y le comunico a la abuela que el seguiría mandando 30mil por quincena pero esto molesto mas a la madre y a la abuela de los niños, y resulta que la madre le va a poner pensión por los dos niños, sabiendo ella que un hijo no es legitimó.
    No sabemos si ella ha hecho las vueltas de la pensión pero es muy probable que lo valla hacer ya que en algunas ocasiones lo a mencionando en forma de amenaza, Fabián quiere ponerse la auto pensión por su unica hija y quitarle los apellidos al niño que no es de el , le agradezco antemano lo que me puedan ayudar, responder al email:rebekval@hotmail.com

  • #5

    Equipo de Pensiones Alimentarias (viernes, 09 marzo 2012 19:12)

    Primero que nada, es deber de Fabian no dañar psicologicamente a una persona y menos a un niño, a pesar de que sabe que no es su hijo las atenciones deben irse dejando poco a poco, el niño no tiene la culpa de los errores que "ustedes los grandes" cometen, recuerde que aquella pequeña persona toda la vida ha sabido que su papá es quien lo sacaba a paser, no cometan una injusticia de forma tan drástica, la desatención debe hacerse muy discretamente.

    Debe presentar un proceso en el Jucgado de Familia de investigación de paternidad, recordemos que en este punto no se tiene real certeza de esta situación por lo cual es mejor ser cauto SIEMPRE.

    Una ves determinado que esta personita no es hijo, el procedimiento aseguir es presentar la sentencia certificada al juzgado donde se tenga la demanda de pensión alimentaria para que el niño sea excluído como beneficiario.

    Me interesa que en la medida de las posibilidades no se le cause un trauma al niño excluído por que el no tiene la culpa de los malos actos de los grandes.

  • #6

    Mayra Rivas (lunes, 19 marzo 2012 11:30)

    me gustaria que me acesoraran acerca de mi pension alimenticia. tengo 21 años estoy en la universiad, mi carrera dura 3 años, (9 cuatrimestres), pero un cuatrimestre falte y ahora estoi recogiendo las materias que no di y que me pararon. mi pregunta es que si aunque ya los 3 años de mi carrera hayan terminado tengo derecho a seguir recibiendo la pension alimenticia, si la ley lo exige? agradezco sus respuestas.

  • #7

    Equipo Pensiones Alimentarias (martes, 20 marzo 2012 23:57)

    En el caso concreto se observa que, si bien es cierto, ya ostenta la mayoría de edad, también es lo cierto que, tal y como ya se ha dicho en otras ocasiones, para que el obligado alimentario deje de cumplir seguir con ese deber alimentario que se le ha impuesto por sentencia, requiere previamente de una resolución judicial firme que así lo declare, NUNCA SE PUEDE HACER DE OFICIO SOLO POR PEREDER UN CUATRIMESTRE (ver sentencia No.2439-95 de las 15:03 horas del 16 de mayo de 1995), de modo que ninguna obligación fijada por resolución judicial firme deja de ser exigible de manera automática como se puede pensar. LO QUE INTERESA EN ESTE CASO e s que continúes estudiando hasta lofrar tu carrera. en dado caso la edad última para ser acreedor alimentaro es a los 25 años cumplidos, debes demostrar que tu carga actual es razonable y además tus calificaciones suficientes para pasarlos.

  • #8

    yenifer (lunes, 26 marzo 2012 12:30)

    hola, soy madre de dos hermosos hijos una nena de 4 años y un nene de 2 añitos, el padre de mi hija me daba 25 dolares por quincena,tuve que hablar con el ya que no me alcanzaba para nada el subio a 35 x quincena, yo trabajo soy secretaria y pues por otro lado el padre de mi hijo al saber que estaba embarazada me dio la espalda fue muy duro y para no hacerme daño a mi ni al bebe no lo busque hasta que sali del embarazo le he pagado a dos abogados pero lo que han hecho es robarme lo poco que gano, no quiero decir q todos son iguales pero he tenido mala suerte estoy desesperada pues mi hija ya va entrar al colegio y con 35 dolares por quincena no me alcansaria ni para el colegial, opr otro lado el niño sufre de dermatitis topica donde su ropa y el lugar de dormir tiene que ser muy especial el no tiene el apellido de su padre, cuando intente hablar con el me llene de rabia por que decia q ese engendro no era su hijo y le dije que se cuidara por que le iba a caer el peso de la ley, inmediatamente cambio sus autos y empresa a nombre de la mama para q no estviera nada a nombre de el a la vez poniendose un salario minimo. por favor ayudenme escriban a mi correo allison.abdias.andres@hotmail.com

  • #9

    Equipo de Pensiones Alimentarias (jueves, 29 marzo 2012 21:52)

    El proyecto de ley que incluye severas sanciones contra quienes no pagan pensión alimenticia se discute en primer debate, mientras tanto hay quienes luchan con sus hijos, sin apoyo de los padres irresponsables.
    Tal es el caso de Emily Moreno, a quien hace 17 años Virgilio Pittí la abandonó cuando su hija tenía tres meses de nacida y desde entonces esta mujer lucha por el pago de una pensión alimenticia.
    Ella trabaja como celadora en una escuela y vive en un cuarto alquilado porque su salario no le alcanza para más. Aunque ha pagado abogados no ha habido manera para que el padre cumpla con su responsabilidad
    San miguelito es uno de los distritos con mayor incidencia de casos de pensiones alimenticias, según la Asamblea el año pasado hubo 30 mil.
    El proyecto de ley que se discute en primer debate en la Asamblea, incluye más sanciones como publicar el nombre de los padres morosos en el periódico y pasará a segundo debate en julio cuando inicien las próximas sesiones ordinarias.

    ycardenas@cwpanama.net Puedes escribir a este correo y consultar.

  • #10

    Rmeza (jueves, 29 marzo 2012 22:17)

    PENSION ALIMENTICIA EN PANAMA-PREGUNTAS FRECUENTES
    1. ¿Qué obligaciones tienen el padre y la madre con sus hijos e hijas después de un divorcio?
    El deber del padre y de la madre de velar por la salud, la educación, la vida y la alimentación de sus hijos e hijas subsiste con posterioridad al divorcio de los padres. En este sentido el Código de la Familia dispone que la declaración del divorcio no priva a los hijos o hijas de las ventajas asignadas por la ley.
    La patria potestad, de acuerdo al Código de la Familia, es “El conjunto de deberes y derechos que tienen los padres con respecto a la persona y los bienes de los hijos o hijas, en cuanto sean menores de edad y no se hayan emancipado”. La misma comprende una serie de deberes y derechos consistentes en velar por la vida y la salud de los hijos e hijas, de suplir sus necesidades afectivas, de alimentarlos, educarlos, formarlos, corregirlos (razonable y moderadamente), de disfrutar de su compañía y de representarlos y administrar su bienes y procurarles una formación integral.
    Aclaramos que cuando hablamos de alimentos no sólo nos referimos a la obligación que tienen los padres de suministrar las sustancia nutritivas o comestibles para el desarrollo físico y mental de los hijos e hijas, sino a todo aquello que es necesario para una subsistencia decorosa.
    Los alimentos deben ser cubiertos por los padres y la cuota alimentaria correspondiente debe guardar la debida relación entre la capacidad económica de quien(es) está(n) obligado(s) a darlos y las necesidades de los hijos e hijas.
    2. ¿Hasta qué edad el padre y la madre deben velar por la alimentación de sus hijos e hijas?
    De acuerdo con el Código de la Familia, la obligación de alimentos cesará cuando el (la) beneficiario(a) llegue a la mayoría de edad, la cual en nuestro ordenamiento jurídico se alcanza a los 18 años. No obstante, el deber de proporcionar alimentos se extenderá hasta los 25 años, siempre y cuando los hijos o hijas estudien con provecho tanto en tiempo como en rendimiento académico.
    Si la persona que necesita alimentos es un discapacitado profundo, la obligación de prestarlos perdurará por el tiempo que éste los requiera. Como padres tenemos el deber moral de ayudar a nuestros hijos mientras ellos lo necesiten.
    3. ¿Puede un padre o una madre que no estén cumpliendo con el pago correspondiente de la pensión alimenticia ver a su hijos?
    La patria potestad comprende el derecho que tiene el padre y la madre de disfrutar de la compañía de sus hijos o hijas, de visitarlos y de mantener la comunicación necesaria. Con el propósito de que los hijos o hijas conserven una relación armoniosa con sus padres, es recomendable que éstos acuerden, voluntariamente, el régimen de comunicación y visita correspondiente.
    Es importante comunicar que el derecho de comunicación y de visita puede hacerse extensivo a otros parientes del menor, como por ejemplo, a los abuelos.
    El incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia por sí solo, no conlleva la suspensión del derecho de comunicación y de visita que tienen los padres con relación a sus hijos o hijas, ya que la falta de pago de dicha pensión puede obedecer a diversas razones.
    El Código de la Familia establece que, excepcionalmente, en beneficio del interés del menor, podrán adoptarse disposiciones especiales que limiten la comunicación y la visita de uno o de ambos padres, de los ascendientes u otros parientes del menor, e incluso que la prohíban por cierto tiempo o indefinidamente. No obstante, dichas limitaciones pueden ser modificadas, una vez cambien las circunstancias que determinaron su pronunciamiento.
    4. Si el hijo o la hija es un niño o niña enfermo(a) y necesita una alimentación especial: cuál es la responsabilidad del padre y de la madre para con el(la) menor?
    En estos casos, el padre y la madre están obligados a proveer alimentos al niño o niña enfermo; en consecuencia, deben suministrarle lo necesario para atender las necesidades de salud y de alimentación del (de la) menor.
    Con relación a este tema, el artículo 348 del Código de la Familia dispones que “La patria potestad con relación a los hijos o hijas que hayan sido incapacitados por deficiencias o anomalías físicas o psíquicas profundas, quedará prorrogada por ministerio de la ley al llegar a la mayoría de edad”. Esto significa que el deber de los padres de proporcionar a sus hijos(as) lo necesario para su atención médica y alimentación subsiste por el tiempo en que el hijo o la hija lo requiera.
    Sobre este tópico el artículo 23 de la Convención de los Derechos del Niño dispone:

  • #11

    Lilliam (miércoles, 18 abril 2012 21:31)

    Un amigo vivió con la pareja durante dos años y tres meses. tienen una niña, pero ahora se separaron. En el patronato le dijeron que era responsabilidad de los dos velar por la niña. La muchacha no trabaja y en el patronato le dijeron que debía hacerlo. El se encargará de darle la alimentación a la niña y las cosas que necesita, mdeicamentos, ropa, etc. El ha cumplido con todo, pero ella no desea trabajar y ahora dice que le va a poner la pensión, ella vive con la mamá. Se separaron porque ella andaba con otra persona.
    Mi consulta es ¿le puede poner la pensión o al estar cumpliendo él con todo no aplica lo de la pensión? En dìa que los atendió la trabajadora del PANI dejó en claro que la responsabilidad era de los dos.
    gracias,

  • #12

    gabriel (domingo, 22 abril 2012 21:32)

    Estimada equipo mi pregunta es tengo 20 años termine una carrera tecnica con la misma puedo conseguir trabajo, ademas estoy trabajando cubriendo una licencia mi pregunta es si mi papa quiere solicitar la suspencion de la pension tiene bastante posibilidad de eso gracias

  • #13

    Equipo Pensiones Alimentarias (lunes, 23 abril 2012 23:07)

    El artículo que sigue 173 Código de Familia. Menciona los casos en que no existirá obligación de pagar pensión alimentaria, o bien los casos en que un obligado puede solicitar la exoneración respecto de una persona que reúna uno de estos requisitos.
    En el caso tuyo y según lo que me dices te aplicaría lo siguiente:
    “Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académicos.” Siempre y cuando hayas alcanzado tu profesión, en caso contrario mientras estés estudiando y tengas buenas calificaciones, y matricules varios cursos, carga académica razonable, no un curso más de dos cursos en un cuatrimestre. En el caso de que no haya concluido tu carrera el derecho te asiste hasta los veinticinco años cumplidos.

    Todo el artículo te lo transcribo a continuación…

    ARTÍCULO 173.- No existirá obligación de proporcionar alimentos:
    Cuando el deudor no pueda suministrarlos sin desatender sus necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de él, tengan título preferente.
    Cuando quien los recibe deje de necesitarlos.
    En caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, excepto entre padres e hijos. (La Sala Constitucional mediante resolución N° 3682 del 06 de marzo de 2009, interpretó el inciso anterior “en el sentido de que las hipótesis allí reguladas, a saber: injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, pueden ser invocadas y eventualmente reconocidas como fundamento para la declaratoria de inexistencia de la obligación alimentaria, no solo en los casos expresamente establecidos, sino también en aquellos procesos en donde el obligado alimentario es el hijo o hija y el acreedor alimentario y beneficiario es el padre o madre.”).
    Cuando el cónyuge haya incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar o se compruebe que comete o cometió adulterio.
    Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académicos.
    Entre ex cónyuges, cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias o establezca una convivencia de hecho.
    Cuando el demandante haya incumplido los deberes alimentarios respecto a su demandado, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación.
    Las causales eximentes de la obligación alimentaria se probarán ante la autoridad que conozca de la demanda alimentaria. Pero, si en un proceso de divorcio, separación judicial o penal, el juez resolviere cosa distinta, se estará a lo que se disponga. (Así modificada su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 160 al 173) (Así reformado por el artículo 65 de la Ley de Pensiones Alimentarias No.7654 de 19 de diciembre de 1996).

  • #14

    Caro (sábado, 05 mayo 2012 10:21)

    Buen Dia, consulta, actualmente estoy en proceso de ponerle pensión al papá de mi hijo, el nunca estuvo conmigo en el embarazo y no lo reconoció voluntariamente mediante el tribunal se hizopor la ley 39, mi inquietud recae en que profesional y laboralmente estoy mejor que el por lo que percibo un ingreso mayor el doble de lo que el gana, pero tengo demasiados gastos ya que vivo con mi madre y corro con los gastos de ella, los de la casa y de mi bb y corri con todos mis gastos durante mi embarazo sin recibir nada de el y aun no recibo nada, independientemente de eso pienso que debe hacerse responsable, como calcularían lo que el me puede dar? por que aunque gane menos, tiene para rumbiar, hacer fiestas, comprar alcohol, etc, el igual tiene 2 hijos mas y una bb que viene en camino. Adicional a mi primera pregunta me gustaria saber donde seria mas factible poner la demanda en una corregiduría o en un juzgado de familia

  • #15

    Equipo (jueves, 10 mayo 2012 21:21)

    Los padres deben disponer a favor de sus hijos las posibilidades de subsistencia, educacion, diversión, medicina, salud, etc. Esta asistencia debe ser conjunta y proporcional. Veamos tu caso: el hecho de tener un mayor ingreso salarial no le exime a él del pago de la obligación que tiene con su hijo o hija, lo que sucede en este caso es que, pagará proporcionalmente respecto de sus posibilidades economicas, y conforme al grado de las necesidades de su hijo o hija.
    Asi que debes presentar tu proceso de pensión alimenticia en la entidad competente para ello, mas cercana a tu comunidad, la que tenga la competencia en tu país reúnirá todas posibilidades de llevar tu caso de la forma más correcta constitucionalmente hablando.

  • #16

    joselyn (martes, 15 mayo 2012 11:12)

    muy buenos dias una consulta mi expareja solicito en la corregiduria de alcalde diaz la pencion alimenticia en la cual le va a dar a el menor solo 25 dolares mientras cobra mi pregunta es que el corregidor me dice ami que el tiene derecho de ver a el menor pero yo no quiero que el lo vea ya que el es una persona agreciva y ademas durane lo0s 8 meses que tiene el menor nunca a dado algo si yo no cumplo con lo que me mando el corregidor estaria incumpliendo algo

  • #17

    ana (jueves, 17 mayo 2012 15:48)

    yo tengo una pension alimenticia de 2 niños, esta pension no cubria la mensualidad de la casa; a él se lo descontaban por descuento directo, pero ahora el banco le ha quitado el descuento de la casa , ya que dicen que por la pension no le cubre la cantidad, eso fue cuando con el salario de marino, ahora tiene un puesto de operador de lancha donde gana mas sin el descuento de la casa cobra 350 a 400.00 quincenal y antes cobraba con todo y descuento le quedaba a él 220.00 por quincena. yo podria quitarle 300.00 mas para pagar mi casa, mi pension es de 600.00 mensual pero no me cubre todo. Yo deje de trabajar y tengo 47 años que dice a esto tambien.

  • #18

    Equipo Despanet (sábado, 19 mayo 2012 00:08)

    Tendrías que presentar un proceso de aumento, y demostrar tus gastos actuales, y las nuevas condiciones del demandado las cuales han mejorado, y solicitar el monto de aumento que pretendas por el cambio de las circunstancias de los beneficiaros y del demandado.

  • #19

    Equipo Despanet (sábado, 19 mayo 2012 00:17)

    LA laegislación Familiar es muy singular en estos aspectos, si el Estado ha ratificado los convenios internacionales en este sentido, y si existe en tu caso contra el menor o menores un peligro latente de violencia con el régimen de visitas adoptado, debes comunicar de inmediato al delegado jurisdiccional Corregidor, y demostrar la situación que apuntas, para que la autoridad revise la ordenanza y de existir el peligro que apuntas, pueda conceder un régimen menos peligroso para el menor o menores.

  • #20

    Carlos (miércoles, 06 junio 2012 10:14)

    Señores Equipo Despanet.

    La empresa en la cual laboro seguramente cerrará sus operaciones. Tengo una obligación alimentaria, bastante elevada, por dos hijos. Cuales son los trámites para pedir el beneficio de pago en tractos y por cuanto tiempo puedo utilizar dicho beneficio?

  • #21

    Equipo Despanet (viernes, 08 junio 2012 22:46)

    Para Optar por un beneficio de pago en tractos debes, presentarte al juzgado de pensiones donde tienes tu expediente y llevar la prueba que me dices, solo si estas debiendo en este momento, tambien se puede pedir el permiso para buscar trabajo, el tiempo que se da para este benefcio es de un MES, y prorrogable hasta por otro tanto. La prueba que puedes presentar es la carta de despido o bien testigos que puedan referirse a estos aspectos.

    Del mismo modo si la condición se hace dificil se puede solicitar un rebajo del moneto de pensión, mediante un proceso de los cual puedes bajar un machote de la siguiente dirección

    http://rmeza.jimdo.com/pensiones-alimentarias/formularios/

    y adjuntarle los requisitos y la pruebas.

  • #22

    karen21 (martes, 26 junio 2012 22:28)

    hola mi bebe tiene mes y medio el padre no me ayuda ni lo hizo durante el embarazo... si solicito la pension tendria que pagarme desde el embarazo hasta el momento? el gana 320 por mes cual monto puedo solicitar de pension ? teniendo en cuenta que los gastos de bebe son de unos 70 mil mensuales

  • #23

    shino (jueves, 28 junio 2012 07:30)

    buenos dias.
    mi pregunta es la siguiente.
    no tengo conocimiento de la existencia de cursos, o escuela
    posterior a la regular o bachillerato. mi hijo ya cumplio los 18 y aun me descuentan. como puedo saber el estatus actual de mi hijo si no tengo contacto con el ni su familia.

  • #24

    Mabel (domingo, 08 julio 2012 08:49)

    Necesito ayuda

  • #25

    Mabel (domingo, 08 julio 2012 09:05)

    Necesito ayuda estuve unión libre por siete años soy extranjera..residente...no era muy feliz en esta unión pues ya no había amor y me trataba mal ciológicamente tenemos un niño de cinco años hermoso....hace tres meses consegui empleo y las malas palabras se intensificaron cómo tu no cumples, ya no sirves para nada, ganas una miseria, hay mejores qué tu, ni si quiera sirves para atender a tu hijo....el niño desde qué entre a trabajar gracias aDios me lo vida mi mamá......yo le decía qué no me tratará mal qué yo lo quería a lo qué siempre respondía qué si tan mal me trataba qué hacia con el.....hace un mes decidió irme de la casa..pues siempre qué legaba yo corria a atenderlo y nunca estaba conforme me criticaba todo....y ya no me quería dar ni un dólar a mi qué por qué ya trabajaba.....no tenía ropa para trabajar me decia qué siempre estaba mal arreglada...y aunque le pedia prestado me decía qué no..el de cumpleaños antes de todo esto me había regalado un taxi un carrito de segunda toyota tercel lo puso a mi nombre pero la placa no me la dabn por ser extranjera entonces le volvi hacer el traspaso a nombre de el para qué le dieran la placa....bueno los problemas eran peores y decidió irme

  • #26

    Mabel (domingo, 08 julio 2012 09:24)

    Para donde mi mamá un par de dias para ver sí el pensaba las cosas y decidía apoyarme más...pues había entrado a trabajar...cuatro días después fue donde mi mamá ha buscarme...y me dijo esta es la desicion qué tomaste..yo le respondí es qué mientras qué tu me sigas tratando mal yo no voy a volver a la casa...y me dijo entonces ya sabe eso es abandono de hogar y voy a traerle sus cosas.....yo me quedé sorprendida pero aún así le dije qué dejará qué yo misma hitita por mis cosas.....cuando dos día después llegue por mi ropa le estaba cambiando cerraduraa me dijo qué me llevara lo qué quisiera...le dije sólo me levare mis cosas....me leve mi ropa un par de ollas ymi carro obvioooo qué mi bebé ha todo esto esta con mi mamá....desde qye estoy con mi mamá el casi no ve al niño no lo llama todos los dias el le da 60 por quincena al nino sólo llevo un mes donde mi mamá..... Lo busca y lo ve cuando le ds la gana....no me enojaba por eso pero un fin qué el se iba a llevar al nino viernes y sábado me fui para el congreso de ganado en atlapa tengo testigos y después me quedé durmiendo eb la casa de la pareja...pues era tarde...dormí alla y de hay salí al trabajo...el sábado...y lle gue a las dos donde mi mama no había traído a mi bb aún..me acosté a dormir...llegó a traerme al niño a las seis y me quito el carro también....se lo llevo delante de mi hijo....lo material no es qué me importe solo quiero estar tranquila pero no es justo qué hasta el carro me quitara diciendo cosas qué ese caro era para beneficio del niño qué no mio...qué gracias aDios se daba cuenta con la clase de mujer qué estaba....qué miiii mamá era una alcahueta y mil indultos más q no quiero escribir...por favor les ruego me ayuden quiero saber sí tengo derecho a algo o no sí le puedo subir la pension y darle días de visita necesito defenderme ayudeme.....

  • #27

    Equipo Despanet (domingo, 08 julio 2012 11:27)

    Hay un procedimiento para estas situaciones y es necesario tener mayores detalles, te recomiendo que escribas al siguiente correo con tus dudas y si puedes concertar una cita te recomiendo.

    ycardenas@jafernandezyasociados.com

  • #28

    Equipo Despanet (domingo, 08 julio 2012 11:50)

    Se presenta al Despacho Judicial donde se encuentra su expediente de pensión alimenticia y allì presenta un proceso de Exoneración contra el beneficiario mayor de edad, por esta causal.

  • #29

    Robert (lunes, 09 julio 2012 15:19)

    Buenas tardes, por cosas del destino y tambien por falta de sinceridad con mi esposa, tuve una relacion con un muchacha de 22 años, de la cual se supone y me indica esta muchacha quedo embarazada cuando andaba conmigo, talvez por temor o porque el que dira mi esposa o ante un presunto divoricio, o por estar ante una situacion como esta me puse un poco nervioso y no la apoye durante su embarazo, aun asi desde que nacio el beb sin someteme yo a prueba de adn ni ella gestionar una demanda o prueba contra m, solo guiandonos por el sentido comun y la buena fe, le he ayudado a ella con el bb desde hace un año y un mes, resulta que ahora no se que habra pasado, me dice que me lo mejor es que le ponga mis apelidos al bb por las buenas, es decir (ir al registro y registrarlo como mi hijo) y que de esa forma ella no me exige pension pero si no acepto entonces seria de la forma legal, entrando a un juicio y poniendome pension. la consulta es se puede hacer algun arreglo judicial avalado en el que yo le siga pagando al menor hasta su mayoria de edad una cuota mensual o es requerido hacer alguna de las dos opciones que ella me indico, ademas mi orden patrional indica 1.400.000 colones pero la verdad de los hechos es que mi constancia de salario me regitra un salario bruto de 900.000, lo cual aplicando los rebajos de ley, mas los pagos automaticos de las deudas me queda una salio neto de 145000 por quincena, como se haria el calculo de la pension en este caso, esto porque atcualmente yo le estoy ayudando a ella con un monto de 130.000 por mes.

  • #30

    Equipo Despanet (lunes, 09 julio 2012 19:28)

    Si estas completamente seguro que el niño es tuyo, entonces tu deber es reconocerlo y seguirle pagando una cuota alimentaria como lo has venido haciendo hasta ahora, ya que es tu deber como padre. Sin embargo y suena feo decirlo así, pero si no es tuyo no debes llevar una carga que no te corresponde y por aqui serìa que ella solicite la investigación de partnidad, el asunto es que si tu lo reconoces con dudas y aunque luego no sea así el rocedimiento para desafiliarlo sería muy complicado por no decir casi imposible. sin embargo si se presenta una demandad se debe hacer siempre y cuando el nño este reconocido o se realice una investigación de paternidad, en dado caso tienes que tener pruebas de que le has ayudado todos estos añlos. para que no te cobren las pensiones atrasadas, cuando el niño este reconocido mediante la investigación. y si es posible hacer un arreglo pero será solo la mamá de tu hijo.

  • #31

    marle (lunes, 30 julio 2012 22:46)

    solo es una pregunta si una madre registra un hijo sola aun asi tiene derecho a pedir lapension

  • #32

    Equipo Despanet (martes, 31 julio 2012 23:57)

    Para poder pedir pensión debe existir un parentezco con respecto a la persona a la cual se le pide pensión, por lo cual debe estar reconocido y tener los apellidos del padre para pedirle a este la pensión.

  • #33

    Maria G. (viernes, 03 agosto 2012 22:03)

    Mi hija (de doble nacionalida norteamericana/nicaraguense) fue secuestrada del colegio por el papa norteamericano cuando en la sentencia de divorcio se me otorgo la Patria Potestad unica en Nicaragua y actualmente estan viviendo en algun lugar de costa rica. El papa no me permite verla y a indispueto a mi hija en mi contra y ella me dice que me va a ver si solo le cedo la custodia al papa. Y le mande $200 de manutencion al mes. Con quien puedo hacer valer mis derechos de madre y hacer valer la sentencia. Actualmente vivo en Panama, necesito una respuesta urgente ya que mi hija corre peligro al estar sola con el papa que tiene historial alcoholico y agresivo. Con quien puedo contactarme en Costa Rica un abogado serio y honesto. Urgente! Muchisimas Gracias!

  • #34

    Mariana S (lunes, 27 agosto 2012 14:47)

    Hola, mi pregunta es simple, se le puede poner la pension a un padre de 58 años que tiene dos hijos uno de 6años y otro de 13? hasta cuando debera el seguir pagando la pension??

  • #35

    Equipo Despanet (martes, 28 agosto 2012 00:45)

    La respuesta es SI y dejaría de pagar hasta que no pueda pagarla porque no tiene ingresos, o por que las partes lo disidan de esa manera

  • #36

    Yani (lunes, 03 septiembre 2012 21:41)

    a donde debo dirigirme hacer los tramites para una pensión alimenticia viviendo en san miguelito panamá

  • #37

    ana (viernes, 28 septiembre 2012 17:19)

    buenas tardes! mi problema es el siguiente el papa de mi bebe que tiene 1 año le da por quincena 50 balboas lo cual no alcansa yo tengo que pagar la guarderia que la cuidan de 8 a 6 de la tarde aparte tengo que comprarle merienda, cuando se enferma que en el seguro no hay medicinas o inyecciones lo tengo que pagar porque el nunca tiene, aparte de la guarderia tengo que pagar un extra a una muchacha para que busque a la bebe a la guarderia y me cuide mientras yo llego a casa que es a las 8 de la noche ademas tengo que comprarle la ropa a la bebe tengo gastos en la casa y cuando le pido que me ayuda nunca tiene y lo otro es que un dia vi tu talonario del seguro y el gana 800 mensuales el doble de lo que yo gano yo quiesiera saber si puedo pedir un aumento de por lo menos 20 ó 30 balboas para que cubra lo que le hace falta a la niña. Asesorenme porfavor y gracias

  • #38

    eli (viernes, 16 noviembre 2012 13:28)

    mi esposo tiene una nina de 20 meses que vive con su madre en panama. mi marido y to vivimos en los estados unidos y el cumple con su pension todos los meses.
    antes de venir a los etado unidos, en ese entonces con la intencion de residir en panama, el llego a un acuerdo con la madre otorgandole a ella custodia de la nina pero con la condicion que el podia ver a sus hija cada otro fin de semana. debido a que el ya no vive en panama, el no la puede ver cada otro fin de semana. mi esposo planea viajar a panama a ver a su hija, pero la madre dice que el no la puede tener con el. que solo la puede visitar en la casa de ella por que el rompio el "contrato" y vino a los estados unidos a hacer una vida para el y "abandono" a su hija.
    Obviamente esto no es cierto. El aporta todos los meses e inclusive ofrecio traerlas a los estados unidos por que la nina tiene problemas de desarrollo y la madre se nego rotundamente.
    que debemos hacer para hacer valer sus derechos como padre de la nina?

  • #39

    Despanet (sábado, 24 noviembre 2012 09:11)

    Las relaciones familiares al romperse de maneras abruptas generan mucho estrés en las partes que hace que, no haya confianza o hasta en algunas ocasiones que se chantaje con ello por cualquiera de las partes. No se como se el caso de ustedes pues no tengo las dos posiciones, sin embargo hay que tener en cuenta que si una de las partes en este caso tiene un poder económico superior por supuesto que haya temor de que al tener a la hija o hijo puede sacarlo del país, imposibilitándole a la otra parte el derecho que le corresponde y la cual tiene menos posibilidades económicas. Pero si por tu parte hay conciencia de justicia te presentas al despacho que tiene que ver con la familia y solicitas un régimen de visitas el juez o funcionario encargado revisará tu propuesta, la propuesta de la contra parte y la opiniòn del o la hija, y tomará su decisión. Todo esto para estar a derecho con el ordenamiento.

  • #40

    Alejandra S. S. (lunes, 14 enero 2013 12:59)

    Gracias, mi consulta es la siguiente, me divorcie en setiembre del 2010, en el momento que se firmo el divorcio se llego a un acuerdo en el cual el me daria "X" suma y aparte seguiría pagando la escuela privada en la cual estaba mi hijo mayor desde un año antes de divorciarnos, y tomando en cuenta que al año siguiente mi hija menor también iba a ingresar a la escuela, pero al año siguiente (2011) me vi obligada a pasar a mi hijo a otra institución mas barata xq mi exesposo alego q no podía seguir pagando la escuela donde estaban entonces tuve que acceder y buscar una de menor precio para así poder tenerlos a los dos juntos en iguales condiciones, en cuanto a la pensión un mes me la daba bien otro mas o menos y el aguinaldo brillaba por su ausencia pues siempre decía que no tenia dinero, porque en diciembre siempre tiene que pagar los aguinaldos de las empleadas (xq el tiene un negocio) en fin el asunto es que al iniciar este año 2013 me dice que ya no va a volver a pagar la escuela xq se volvió a casar y el tiene que mantener a su nueva familia y me dice que el no me puede dar las alzas de ley que le corresponden xq no le alcanza con todo lo que tiene que cubrir con los ingresos, entonces yo le dije que lo hiciéramos directamente en el juzgado de pensiones entonces dice q el accede xq como no tiene nada a nombre de èl, el juzgado no le puede exigir nada y yo voy a salir perdiendo, pero entonces yo me pregunto donde queda la validez del documento firmado en el momento del divorcio donde de igual manera aunque no tenia nada a nombre de el (xq siempre a tenido todo a nombre de otros) si me podía responder por todo, pero ahora me amenaza cn que aunque yo ponga la denuncia en el juzgado de pensiones yo voy a salir perdiendo, mas encima el pretende verlos cuando se le ocurra en horas no apropiadas para dos niños de 6 y 4 años porq solo los ve los domingos (cuando tiene tiempo) y los recoge después de las 4 o 5 de tarde me los devuelve tipo 7 u 8 con solo un helado en el estomago y se enoja si yo le reclamo, pues mis hijos me dicen que no los cuida, que los regaña y que ellos no se sienten bien cuando tienen que salir con el, le agradezco muchísimo su tiempo y de antemano también le agradezco muchísimo su respuesta, Gracias! C.S.

  • #41

    Jose (martes, 22 enero 2013 10:58)

    Pregunta:le saluda José, salvadoreño, tengo una pregunta o consulta para ustedes, con su permiso les cuento mi situación y es la siguiente: hace 32 años tuve una relación con una señorita costaricense en la cual procreamos un hijo, que no conocí hasta hace unos 2 años y medio, luego de un tiempo la madre del niño se caso y el esposo lo reconocio como hijo suyo, ahora que llegamos a conocernos queremos saber si esposible impugnar la paternidad y reconocerlo como hijo; La madre esta de acuerdo y tambien el padre legal tambien lo esta, dicho de paso ellos ya estan separados por mucho tiempo (no creo, que esten divorciados). Que se puede hacer y cual es el proceso a seguir, que documentos necesitamos y que requiere la corte para llevar a cabo este proceso , si es que se puede hacer algo. Podrian ustedes decirnos que hacer. Es de suma importancia para mi hijo lo mismo que a mi, le cuento que tengo nietos y nuera ticos, pero llevan otro apellido.

    Gracias, José

  • #42

    Hola José: (domingo, 27 enero 2013 10:04)

    Reconocimiento mediante juicio. En un proceso de impugnación de paternidad, podrá reconocerse a la hija o al hijo aún protegidos por la presunción de paternidad citada es decir de matrimonio, o al hijo o hija cuya paternidad conste en el Registro Civil; pero ese reconocimiento tendrá efecto solamente cuando la impugnación sea declarada con lugar.
    También podrán reconocerse la hija o el hijo concebidos cuando la madre esté ligada en matrimonio; sin embargo, para que el reconocimiento surta los efectos legales consiguientes, es necesario que hayan sido concebidos durante la separación de los cónyuges; que el hijo no esté en posesión notoria de estado por parte del marido y que el reconocimiento haya sido autorizado por resolución judicial firme. Para este efecto, quien deseare efectuar el reconocimiento presentará la solicitud correspondiente ante el Juez de Familia de su domicilio, con el fin de que el acto sea autorizado según los trámites previstos en los artículos 796 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
    El proceso se tramitará con la intervención de los cónyuges que figuren como padre y madre en el Registro Civil, del albacea si está en trámite un juicio sucesorio, del PANI si el hijo o la hija es una persona menor de edad, del hijo o la hija que se pretende reconocer si es persona mayor de edad.

  • #43

    Hola Alejandra SS (domingo, 27 enero 2013 10:40)

    La Practica de muchas personas en nuestro país para evadir responsabilidades es poner sus posesiones a nombre de otras personas, lo cual no es prohibido en tanto no se trate de una simulación y esta pueda ser demostrada mediante un proceso penal que tiene sanción hasta de cárcel y la reivindicación de los objetos simulados.

    Sin embargo, lo que tienes que hacer en este momento es: solicitar al juzgado de familia que te de una copia certificada de la sentencia de divorcio y la llevas con una abogada o bien una defensora pública o acudas al desapcho de pensiones alimentarias más cercana a tu residencia, y presentes un proceso de ejecución de sentencia de divorció y en ella a la vez solicites el reajuste automático, y si han cambiado las circunstancias solicites un proceso de aumento conjunto con la ejecución.

    Lo que las partes se comprometieron en el divorcio en este caso las mensualidades de la escuela privada, deben ser cumplidos o bien se pueden cobrar mediante la vía del apremio corporal por considerarse éstas cuotas cíclicas y periódicas.

    Si tu consideras que tus hijos están en peligro por los cuidados que no les da su padre, pues no se los des más y haslo que el tenga que poner un proceso de Régimen de Visitas, y cuando el juez te notifique del mismo, tu puedes decirle al juez todo lo que esta sucediendo con su padre y sus hijos, y del mismo modo que los niños puedan decir lo que sucede por boca de ellos, pero ten cuidado de no maltratar a tus hijos, al ponerlos en medio de la situación, se muy cuidadosa.

  • #44

    lay (miércoles, 30 enero 2013 08:50)

    mi hija tiene 10 años su papa le dejo de pagar la pension hace un año`,aduciendo que no tenia trabajo, este año,mes de enero me pago un mes,,quisiera que me pagara todo lo adeudado,,en un año que es B/960 ,pero el vive en bocas del toro.ya hice transmite de trslado de expediente ,que tramites debo solicitar para que me paque yaque no puedo seguir con sta situacion ya que mi hija sta en una escuela privada y el me habia prometido pagar todo lo atrazado y ahora solo me pago un mes.despues de de una año si pagar.

  • #45

    yohana (martes, 05 febrero 2013 19:44)

    hola mi caso es que yo vivo en costa rica hace casi 7 años soy panameña y tengo 2 hijos con un pañameno y el esta en panama quisiera saber si hay algun modo para hacer tramites de pension desde aca mis hijos ya son adolecentes en casi 10 años nunca me a ayudado hasta el año pasado que empezo a mandar cuando el queria y la cantidad que segun era adecuada tanto asi que habia meses que no mandaba nada y cuando mandaba era unos 60 dolares y aveces 100 tomando en cuenta que son 2 hijos de 13 y 14 años que comen van al colegio se le pagan seguro visten tienen recreaciones tambien y otros gastos que tienen dos adolecente bueno me gustaria que me informara si puedo hacer algo desde costa rica a panama me seria de gran ayuda gracias

  • #46

    hola johanna (miércoles, 06 febrero 2013 09:02)

    Tu puedes poner la demanda aca en.CR por que estas viviendo Aqui, poor lo cual te presentas al juzgado de pensiones mas cercano a tu residencia y preguntas por la oficina de la defensa publica pa ra efectos de presentar una demanda . Ellos te explicaran con detalle lo que puedes hacer y Que necesitas.

  • #47

    paola (miércoles, 06 febrero 2013 13:53)

    nececito ayuda mi caso es de que cuando sali embarazada el papa del bebe nunca se iso cargo depuez del embaraso fue que aparecio y queria saber que si uno le puede poner una pencion alimenticia aunque el bebe no tenga el apellido paterno

  • #48

    Despanet (jueves, 07 febrero 2013 22:53)

    Pregunta:
    nececito ayuda mi caso es de que cuando sali embarazada el papa del bebe nunca se iso cargo depuez del embaraso fue que aparecio y queria saber que si uno le puede poner una pencion alimenticia
    aunque el bebe no tenga el apellido paterno-

    Respuesta:
    Primero hay que presentar el proceso de investigación de Paternidad, para que se pueda accionar por pensión alimentaria

  • #49

    YERY (viernes, 15 febrero 2013 11:31)

    HOLA,MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE,EL PADRE DE MI HIJO ME DABA UNA PENSIÓN VOLUNTARIA POR SEMANA QUE AL MES NO LLEGABA A MÁS DE B/40.OO,A HORA TIENE 2 AÑOS QUE NO ME DA NADA,NI LA FICHA,HACE POCO 2 SEMANAS ME ENTERE QUE A EMBARGADO TODO SU CHEQUE PARA QUE NO LE SAQUE PENSIÓN ALIMENTICIA Y PASO A NOMBRE DE OTROS FAMILIARES CUPOS DE TAXI,CARROS, GANADO Y TERRENOS,LA FAMILIA DE EL GOZA DE UNA BUENA SOLVENCIA ECONOMICA Y PARA REMATAR ASEGURO A SU MAMÁ,A PARTE DE SU ESPOSA E HIJA,Y ADUCE Q NO ME PUEDE DAR FICHA PARA EL NIÑO,EN ESTOS MOMENTOS ESTOY DESEMPLEADA,COMO PUEDO PROCEDER EN ESTE CASO,MI HIJO ESTA RECONOCIDO POR EL MÁS NUNCA LO HE LLEVADO A NINGUNA ENTIDAD JUDICIAL,NECESITO AYUDA URGENTE...

  • #50

    Leidy (martes, 19 febrero 2013 14:00)

    Estimados señores:

    Según la circular enviada de la dirección ejecutiva del poder judical No. 8-2013 sobre los porcentaje de aumento de ajuste salarial para el sector privado y público. Mi esposo trabaja para una institución autónoma y recibio un ajuste salarias del 5.5%. Me pueden indicar que porcentaje corresponde para pagar la pensión alimenticia para su hija?? Gracias por su valiosa ayuda.

  • #51

    Hola Leidy (jueves, 21 febrero 2013 22:19)

    El articulo 58 de la ley de pensiones dice que se reajustara conforme al incremento que se haga por parte del Estado, sin embargo se puede mencionar esta situacion de que el incremento fue superior al decretado por el gobierno, se aporta la prueba para que el juez o jueza tenga un parametro para ordenar un incremento novedoso

  • #52

    mariiaa (viernes, 22 febrero 2013 13:02)

    Mi hija tiene 15 años y su papa empezo a dar poca plata , solo me da 100 dolares y eso solo es para la mitad de su mensualidad pero ella tiene otros gastos como alimentos luz agua vestimenta pero el solo da 100 para escuela, hay veces que se hace el loco paga cuando quiere y siempre da excusas, hay veces que al mes solo da 50 dolares y me dice que en el otro mes me paga 150 pero al final solo me da 100, yo siempre estoy a tiempo a pesar que tengo 2 hijos mas pero el tienw otro hijo tiene carro apartamento aire acondicionado.



    Gracias

  • #53

    YERY (viernes, 22 febrero 2013 22:44)

    En estos casos tienes que hablar con un abogado familiar para ver la posibilidad de entabla una demanda por distracción de bienes, y luego ver además la posibilidad de pedirle al juez de familia que, embargue el salario del obligado, recuerda que las pensiones son primero a cualquier otro embargo.
    En el caso que no quede con nada podrían intentar la figura novedosa aplicando a la solidaridad del circulo familiar de proveer para los suyos.

  • #54

    Melissa (lunes, 01 abril 2013 12:25)

    Buenas Tardes:
    Quisiera que me asesore un poco y me ayude a evacuar mis dudas , tengo un hijo de 5 años, cuando quede embarazada su padre no se hizo responsable ademas en ese momento yo era menor de edad, cuando nació se le practico el examen de ADN, cuando tenia al rededor de 1 año decide iniciar el proceso de la pension pero luego llegue a un acuerdo con sus padres y ellos le cobraban todo, pero el año pasado el empezo a darle una mensualidad de 50 mil colones pero nunca cumple con las fechas q establecimos ademas no da aguinaldo, bono escolar ni nada solo la mensualidad, ahora su salario mensual puede superar el millon de colones, quisiera activar el proceso pero no vivo en el mismo lugar asi que fui al juzgado de pensiones y hice el traslado de el expediente, ahora creo que las pruebas y circunstancias an cambiado y el expediente e informacion es bastante antigua, ahora el es socio de una empresa, sus ingresos son altos y sale constantemente fuera del pais.
    mis consultas son:
    1- Que debo hacer para activarla?(Solo la suspendi)
    2-En ese momento pedi un monto de 60 mil colones, como hago para reajustar el momento?
    3-En esta nueva oficina me asignaran un abogado?
    4-Este caso sera que lo puedo llevar sola o si necesito pagar los servicios de un abogado?
    5-No importa que el me este dando la mensualidad o esto tiene que ver?

  • #55

    Hola Melissa (lunes, 01 abril 2013 17:28)

    Mandeme la direccion de su correo electronico para responderle poor ese medio GRACIAS

  • #56

    Hola Melissa (martes, 02 abril 2013 00:35)

    Todas tus consultas son muy interesantes pero su respuesta se basará en la situación de tu caso, y solo por medio de correo electrónico para darte mi número de teléfono y recomendarte la mejor opción dependiendo de lo que me digas de las preguntas que te haga respecto de tu caso para que tomes la mejor decisión en este momento. MI CORREO ELECTRONICO ES

    "ramonmeza77@gmail.com"

    o bien

    "rmeza@poder-judicial.go.cr" Espero tu comunicación.

  • #57

    Zulma (jueves, 18 abril 2013 14:40)

    Buenas tardes, mi incoveniente es que mi esposo tiene una hija en panama, nosotros vivimos en estados unidos, la cuestion es que el no se lleva bien con la mamá de su hija hemos tenido muchos problemas con ella por lo que decidio no tener mas comunicación con ella, pero no sabemos como hacerle llegar la pension alimenticia sin tener esa comunicación, habra algun lugar en panama donde se le pueda hacer llegar ese dinero y que ella lo vaya a recoger?

  • #58

    Mrs Rosita (domingo, 12 mayo 2013 07:54)

    Good Day All Of You

    Estoy Mrs.Rosita Dawson, una buena reputación, legítimo y un prestamista de dinero acreditado empresa. que prestan dinero a las personas, a razón de 3%, con necesidad de asistencia financiera. ¿Tiene usted un mal crédito o usted está en necesidad de dinero para pagar las cuentas? Queremos utilizar este medio para informarle de que i prestar asistencia fiable beneficiario ya que estaremos encantados de ofrecerle un préstamo. No hay verificación de crédito, 100% garantizado. (Email: dawsonrositaloans@live.com)

    el solicitante iniciará el reembolso del préstamo tres meses después de que el préstamo ha sido transferido a él / ella.

    El no pagar el préstamo en la fecha / plazo previsto, se tomarán acciones legales contra el demandante por nuestro abogado inmediatamente.

    Solicitante que no puede cumplir con el reembolso será dado 2 semanas más como un período de gracia antes de que se tomarán acciones legales.

    Detalles: El prestatario debe proporcionar uno de los siguientes:-Una licencia de conducir, un pasaporte internacional o una tarjeta de identidad que lleva su / su nombre. Usted está obligado a llenar el formulario antes de que podamos proceder con su préstamo.

    FORMULARIO DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO:

    Nombre del solicitante: ...............
    Dirección: ................
    Ciudad: .......................
    Estado: ........................
    País: ....................
    Sexo: ......................
    Estado civil: ................
    Edad: ..........................
    Ocupación: ...................
    Cambio Ingresos: ...................
    Dile: ...........................
    Número de la oficina: ................
    Móvil: .......................
    Cantidad solicitada: ...............
    Duración del préstamo: ..................
    Propósito del Préstamo .....................

    Después de la presentación de la solicitud de préstamo, usted puede esperar una respuesta preliminar de menos de 24 horas y de financiación dentro de 72-96 horas después de recibir la información que necesitamos de usted con nuestro correo de la empresa: dawsonrositaloans@live.com

    Saludos.
    Mrs.Rosita Dawson.

  • #59

    Patricia (jueves, 30 mayo 2013 16:15)

    Hola, mi esposo tiene obligación de pensión y necesita salir del país. Para dejar la garantía no tenemos el efectivo. La pregunta es si se puede dejar en garantía un bien? o endosar un certificado que esté a nombre de otra persona y ponerlo a favor del juzgado?

  • #60

    Nydia (lunes, 03 junio 2013 17:00)

    Buenas tardes,
    Deseo asesoría, soy mexicana casada con panameño y mi matrimonio esta registrado en ambos países, tenemos dos niñas una de 10 y otra de 6 años, la pregunta es si puedo solicitar pensión alimenticia aunque yo viva en México? gracias, saludos

  • #61

    Ruth (martes, 04 junio 2013 09:23)

    Hola buen dia ante todo, solicto información ya que tengo un hijo de 6 años el cual fue reconocido por su padre, pero que hasta la fecha se puede contar lo que el padre voluntariamente le a dado. Quisiera que me asesoraras en como debo proceder para solitar la pension alimenticia de mi hijo o en otro caso obtener legalmente la custodia de mi hijo, en donde el no tenga ningun tipo de derecho sobre el menor en mencion.
    Mi correo es mazasue@gmail.com

  • #62

    Contestando a Nydia (martes, 04 junio 2013 09:25)

    Si es posible pero desde donde vives y luego hay que solicitar que se notifique al obligado al lugar donde este vive

  • #63

    Contestando a Ruth (martes, 04 junio 2013 09:27)

    No se en que país resides, para contestarte la pregunta.

  • #64

    Contestando a PATRICIA (martes, 04 junio 2013 09:31)

    Para garantizar el dinero que se necesita, se puede hacer en efectivo de foirma normal depositando el monto que debe y según el despacho le indique,

    otra manera es por medio de un certificdo a plazo que venza en un mes, por el mismo monto o superior.

    Si estas en Costa Rica, una garantía de cumplimiento del INS, que pueden preguntar en las agencias del INS de todo el país o en los corredores de seguros.

  • #65

    AnaC (martes, 04 junio 2013)

    buenas Tardes, soy de Panama, mi bebe tiene 4 meses de nacido el papa no quiso saber de mis desde el momento en que le dije que estaba embarazada para mi fue algo muy triste porq el queria de todas formas q el bebe no naciera. paso todo el periodo de embarazo y ya pocos dias antes de nacer aparecio prometiendome que todo estaria bien pideiendome disculpas que el estaba confundido etc etc etc, me pidio que abriera una cuenta de ahorros q al bb no le faltaria nada etc etc, el bb nacio en enero solamente lo a visto una sola vez vez fue a mi casa con 100.00 dolares y supuestamente me llevaria eso todas las quincenas no iso ni el mas minimo esfuerzo en darle su apellido, ni en bautizarlo un dia me llamo y me dice que cuales eram son los gastos que tenia con el bebe porque yo trabajo y el mismo no tenia quien me lo cuidara asi q recurri a una guarderia bno le di todo el detalle de lo q ya habia cancelado y me dijo que esta bien no habria problemas el me ayudaria, el penso que yo le estaria esperando para bautizarle dsps que el no queria q el niño naciera, a raiz de esto me dijo que ya como yo no le e tomado en cuenta para nada el no me va a dar nada segun el yo he hecho lo que me a dado la gana...yo e esperado todo este tiempo muy de buenas maneras tratando de evitar cualquier conflicto o problema. necesito me orienten mucha gracias

  • #66

    kayra almanza (domingo, 09 junio 2013 18:52)

    buenas ante todo mi problema esq yo deseo saber cunto yo le puedo sacar a mi ex ya que deseo sacrle la pension para asi no tener contacto con el el no viene a ver a los hijos ya va para 1 año y no los viene a ver el me paga todo ya que no puedo trabajar porq no tengo kien me cuide los niños pero yo le digo q mejor me de la pension y asi no tenemos contacto ya que el me hace daño a mi y amis hijos sicologicamente porq le promete y no le cumple y kiero saber cuanto le toca a mi tres hijos un niño de 5 una nena de 3 y un bebe de 1 año

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